A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Natalia Bernal Cano Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de desistimiento
- Rechazar por improcedente
- Improcedencia de desistimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
olicitudes de nulidad presentadas por varios ciudadanos, frente a algunos autos de trámite adoptadas en la resolución del expediente D-13956 y frente a los Autos 403/20 y 039/21.
Luego de constatar que las peticiones de nulidad presentadas por Óscar Urbina Ortega, Natalia Bernal Cano y Harold Eduardo Sua Montaña resultan manifiestamente improcedentes, la Corte decidió RECHAZARLAS.
Así mismo decidió RECHAZAR, por manifiestamente improcedente, el desistimiento presentado en el proceso D-13956 por la ciudadana Natalia Bernal Cano.
Se NIEGAN las solicitudes de suspensión del precitado proceso, planteadas por los ciudadanos Natalia Bernal Cano y Harold Sua Montaña y, se conmina a éste último para que en lo sucesivo se abstenga de formular peticiones manifiestamente improcedentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por manifiestamente improcedentes, las solicitudes de nulidad presentadas por Oscar Urbina Ortega, Natalia Bernal Cano y Harold Eduardo Sua Montana en contra del auto de 19 de octubre de 2020 y 12 de noviembre de 2020, el Auto 039 del 4 de febrero y los autos del 8 de abril y 21 de abril de 2021, proferidos dentro del proceso D-13956.
- Segundo. RECHAZAR, por manifiestamente improcedente, el desistimiento presentado el 19 de febrero de 2021 en el proceso D-13956.
- Tercero. NEGAR las solicitudes de suspension del proceso D-13956 planteadas por los ciudadanos Natalia Bernal Cano y Harold Sua Montana, con fundamento en las razones senaladas en esta providencia.
- Cuarto. CONMINAR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montana para que en lo sucesivo se abstenga de formular peticiones manifiestamente improcedentes.
- Quinto. ADVERTIR a los peticionarios que contra esta providencia no proceden recursos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.